Dura sanción a Medellín por caos vs Flamengo: Conmebol no tuvo piedad
La CONMEBOL dio a conocer la dura sanción contra Independiente Medellín tras los graves disturbios ocurridos en el partido frente a Clube de Regatas do Flamengo por la fase de grupos de la Copa Libertadores 2026.
La Comisión Disciplinaria del organismo confirmó que el compromiso, suspendido apenas a los dos minutos por falta de garantías de seguridad en el Estadio Atanasio Girardot, terminó oficialmente con marcador 0-3 a favor del conjunto brasileño.
Además del resultado deportivo, el DIM recibió un severo castigo: deberá disputar sus próximos cinco partidos como local en torneos Conmebol a puerta cerrada. También tendrá prohibido llevar aficionados visitantes en sus próximos dos compromisos internacionales fuera de casa.
La resolución también incluyó fuertes sanciones económicas. El club antioqueño deberá pagar una multa de USD 80.000 por los hechos ocurridos durante el encuentro, además de otros USD 20.000 por infracciones adicionales contempladas en el Código Disciplinario de la Conmebol.
A eso se suman los costos por los daños materiales ocasionados durante los disturbios: USD 8.700 por afectaciones a la unidad móvil de transmisión y al vehículo técnico, así como USD 7.578,90 por daños en vallas, chalecos y elementos publicitarios de la Confederación. Todos estos montos serán descontados automáticamente de los ingresos que el club recibe por derechos de televisión y patrocinio.
En el documento, la Conmebol advirtió expresamente al Medellín que, si se repiten hechos similares, podrían aplicarse sanciones aún más graves conforme al artículo 27 del Código Disciplinario.
Los incidentes ocurrieron en medio de protestas de aficionados del conjunto antioqueño contra la dirigencia y el máximo accionista del club, Raúl Giraldo. El lanzamiento de bengalas, pólvora y otros elementos obligó a la cancelación definitiva del encuentro.
El Medellín todavía tiene la posibilidad de apelar la decisión ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol dentro de los próximos siete días.
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE
1º. IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , por la infracción a los Artículos 12.1literal d), 12.2 literales a), b), c), d) y e) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y al Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con los Artículos 8 y 16 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos DeportivoIndependiente Medellín (COL) vs. Clube de Regatas do Flamengo (BRA), correspondiente a lafecha 4 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2026 con un marcador de 0 – 3 afavor del Clube de Regatas do Flamengo (BRA), de conformidad al artículo 24.2 del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condiciónde local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. A los partidos a puertascerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o gruposde personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del club DEPORTIVOINDEPENDIENTE MEDELLÍN , incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de laFederación Colombiana de Fútbol.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y laidentidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con almenos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Losperiodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareasespecíficas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura delestadio (iluminación, limpieza, etc.).
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para eldesarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 2 (dos) partidos en condición de visitante, encompeticiones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del DEPORTIVOINDEPENDIENTE MEDELLÍN . Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada aconsecuencia de la suspensión provisional.
1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de estamulta será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL enconcepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 8.700 (OCHO MILSETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reparación de los dañosmateriales ocasionados a la Unidad Móvil de Transmisión y al Vehículo Jefe Técnico ubicados en elsector del TV Compound. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 7.578,90 (SIETE MILQUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS)equivalentes al costo de reposición y/o reparación de los daños materiales ocasionados a las vallasestáticas, chalecos y tapetes de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente delmonto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5° ADVERTIR expresamente al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso dereiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN y al CLUBE DE REGATAS DOFLAMENGO. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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